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EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA
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¿En qué
consiste el arrendamiento?.
El arrendamiento es un contrato
en virtud del cual una persona cede a otra, a cambio de un precio o renta, el
uso y disfrute de una determinada cosa por un plazo.
El arrendamiento puede tener
por objeto, en principio, todo tipo de "cosas", y cuando se refiere a
viviendas se configura como una alternativa a la compraventa para aquellos casos
en que no se dispone de los recursos suficientes para acceder a la propiedad o
se trata de cubrir necesidades temporales.
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¿Qué es
un arrendamiento de vivienda?.
Técnicamente, arrendamiento de
vivienda es aquel que se refiere a "edificaciones habitables cuyo destino
primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario".
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La Ley de
Arrendamientos Urbanos.
El régimen legal por el que se
rigen estos arrendamientos se contiene en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, y se extiende también al mobiliario, trasteros, plazas
de garaje y cualesquiera otras dependencias accesorias de la vivienda principal.
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¿Qué
arrendamientos regula la L.A.U.?.
No todos los arrendamientos de
viviendas quedan sometidos a las disposiciones de esta Ley, sino sólo aquellos
cuya finalidad, como antes hemos dicho, es satisfacer la necesidad de vivienda
del arrendatario, excluyéndose de su ámbito de aplicación los arrendamientos
de viviendas de temporada o de carácter turístico, las de guardas, porteros,
asalariados, etc. que se disfruten por razón del cargo que desempeñan, las
viviendas militares, las destinadas a alojamiento de estudiantes o personal
universitario y los rústicos.
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Garantías
para el arrendatario.
La especialidad de la regulación
se fundamenta, en gran medida, en la necesidad de garantizar la estabilidad en
la ocupación de la vivienda, procurando un régimen legal que asegura unos
plazos de ocupación mínimos y toda otra serie de disposiciones tendentes a
fijar, sin posibilidad de pacto en contrario, las condiciones del contrato de
arrendamiento.
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La vivienda
suntuaria.
Es, por tanto, función
primordial de la Ley regular el arrendamiento de vivienda en cuanto da
satisfacción a la necesidad y derecho a la misma, razón por la cual quedan
también fuera de su ámbito de aplicación obligatoria los arrendamientos de
viviendas denominadas "suntuarias", entendiendo por tales aquellas que
superan los trescientos metros cuadrados de superficie o que su renta sea
superior a cinco veces y media el salario mínimo interprofesional, y en cuyo
caso las partes si pueden pactar libremente todas las condiciones del contrato.
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¿Qué
plazo se puede pactar?.
Conforme a la Ley 29/94, de
Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración de los contratos de arrendamiento
puede ser el que libremente acuerden las partes, si bien se establece un sistema
de prórroga forzosa, hasta un mínimo de cinco años, siempre que el
arrendatario lo quiera.
Es importante tener en cuenta
que el plazo de los contratos es obligatorio para ambas partes, debiendo
ser respetado tanto por el arrendador como por el arrendatario.
En consecuencia, si no se está
seguro de cuanto tiempo se va a permanecer en una vivienda, lo aconsejable es
suscribir un contrato de arrendamiento por un plazo, por ejemplo, de un año,
pues a su vencimiento el arrendatario podrá optar entre dar por concluido el
arriendo, o prorrogarlo por un año más, y así hasta cinco anualidades.
Al término de la quinta
anualidad, si ninguna de las partes comunica su intención de no renovar el
contrato, éste se entenderá prorrogado, además, por otros tres años más,
pudiendo el arrendatario, al vencimiento de cada una de estas anualidades,
resolver el contrato.
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La renta
del arrendamiento.
La renta es el precio que el
arrendatario debe abonar al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda
arrendada.
La Ley de Arrendamientos
Urbanos no establece mínimos ni máximos de renta, dejando su determinación al
acuerdo entre las partes.
Sí se establece la
obligatoriedad de entregar recibo, salvo que se hubiese pactado que el pago se
realice mediante procedimientos que deje constancia del mismo de una manera
fehaciente.
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¿Cómo se
actualiza la renta?
Se contienen también en la Ley
previsiones para la actualización de la renta, fijando un sistema que además
es obligatorio en las cinco primeras anualidades de duración del contrato. Este
sistema se concreta en que en cada anualidad de duración del contrato de
arrendamiento que se cumpla las partes podrán incrementar o disminuir la renta
vigente en la anualidad vencida, de acuerdo, y en la misma proporción al alza o
a la baja, a la variación que haya sufrido, en el período de los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de actualización de la renta, el último Índice
General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo publicado a
la fecha en que se deba de actualizar la renta.
Por el contrario, a partir de
la sexta anualidad la Ley deja total libertad a las partes para que fijen un
sistema de actualización de rentas, bien entendido que si las partes no lo
establecen en el contrato, ese sistema de actualización será el de la variación
del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo ya
explicado.
La subida deberá ser
comunicada por el arrendador de forma escrita y expresando el porcentaje de la
misma y su importe, pudiendo exigírsele que aporte certificación del Instituto
Nacional de Estadística sobre el I.P.C.. El aumento deberá pagarse a la
siguiente mensualidad.
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La
repercusión por obras.
Por último y en cuanto a la
renta, también establece la Ley su posibilidad de aumento por la realización
de obras de mejora en la finca, si bien sólo a partir de los cinco primeros años
de duración del contrato y salvo pacto en contrario.
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Los gastos
de la vivienda.
En principio, debe abonar el
arrendatario el importe de los servicios de que disfruta y sean susceptibles de
facturación individualizada, como por ejemplo, el consumo de agua y luz, el teléfono
y el gas.
Respecto a los gastos que no
son susceptibles de individualización y los tributos, como el Impuesto de
Bienes Inmuebles, las partes del contrato pueden pactar a cargo de quien son, si
bien deberá tenerse en cuenta que para ser válido el acuerdo conforme al cual
sean de cuenta del arrendatario, deberá especificarse en el contrato cual es su
importe anual.
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ALGUNOS
PROBLEMAS:
Separación o divorcio de los
arrendatarios.
Es usual que los contratos de
arrendamiento de la vivienda familiar hayan sido suscritos exclusivamente por
uno de los cónyuges, pudiendo ocurrir que conforme a las medidas adoptadas en
la separación o el divorcio, el uso de dicha vivienda sea atribuido al otro cónyuge.
En estos supuestos, la Ley de
Arrendamientos Urbanos permite al cónyuge no arrendatario continuar con el
alquiler de la vivienda siempre que comunique su voluntad de hacerlo dentro de
los dos meses siguientes a la resolución judicial de separación o divorcio,
aportando copia de la misma.
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Muerte del arrendatario: ¿Continúan los herederos?.
Estando limitada la prórroga
forzosa a los cinco primeros años de duración del contrato y estando
igualmente prevista la actualización anual de la renta, el régimen de
subrogaciones pierde gran parte de la importancia que tenía en la anterior
legislación, que se refería a contratos sujetos a prórroga forzosa a
perpetuidad y con rentas en gran parte congeladas y muy inferiores a las de
mercado.
Así, la nueva Ley de
Arrendamientos Urbanos establece que durante el plazo del contrato, y en todo
caso durante los cinco primeros años de prórroga forzosa, a la muerte del
arrendatario podrá subrogarse en el contrato su cónyuge, ascendientes y
descendientes, hermanos y otros familiares siempre que cumplan unos
determinados plazos de convivencia y otros requisitos.
Contiene la nueva Ley como
novedad, el reconocimiento de estos derechos a las denominadas "parejas
de hecho", entendiendo por éstas "al que haya convivido con el
arrendatario en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con
independencia de su orientación sexual".
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¿Tiene algún derecho el arrendatario en caso de
venta de la vivienda arrendada?.
Se concede al arrendatario un
derecho de adquisición preferente de la vivienda en caso de su venta, que se
concreta en:
1º) Un derecho de tanteo que le permite adquirir la vivienda en las
mismas condiciones que las aceptadas por un tercero y comunicadas por el
propietario.
2º) Un derecho de retracto que le permite deshacer una compraventa,
adquiriendo el arrendatario la posición compradora sustituyendo al tercero,
en aquellos casos en que no le haya sido comunicada previamente la transmisión.
El ejercicio de estos
derechos está sujeto a un procedimiento y plazos establecidos
detalladamente en la Ley, dependiendo su ejecución del cumplimiento de las
obligaciones de comunicación de venta que incumben al arrendador y, en su
caso, al adquirente.
Por último, si el
arrendatario no ejercita este derecho de adquisición preferente, el nuevo
propietario deberá respetar el contrato durante los cinco primeros años de
su vigencia, transcurridos los cuales podrá resolverlo indemnizando y
siempre que no supiera, al momento de la adquisición, que fue concertado
por una duración mayor, por ejemplo por estar inscrito en el Registro de la
Propiedad.
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¿Puede cederse el contrato o subarrendarse la
vivienda?.
La cesión del contrato y
el subarriendo parcial de la vivienda requieren autorización escrita del
arrendador.
El subarriendo total no se
permite.
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¿Quién debe hacer las reparaciones necesarias en la
vivienda?.
El arrendador está
obligado a realizar, sin poder elevar la renta por ello, todas las
reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Quedan evidentemente
exceptuadas aquellas obras de reparación precisas por un mal uso del
arrendatario o de las personas a su cargo.
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¿Puede realizar obras el arrendatario?.
El arrendatario no podrá
realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen
la configuración de la vivienda o de sus anejos, o que afecten a su
seguridad.
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¿Hay que depositar fianza?.
A la celebración del
contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico
en cantidad equivalente a una mensualidad.
La fianza la debe pagar el
arrendatario, y será devuelta por el arrendador, al término del contrato,
si no existen responsabilidades pendientes de liquidación.
Las partes pueden también
acordar en el contrato otras garantías adicionales a cargo del
arrendatario, como por ejemplo un aval sobre las rentas.
Por su parte, el arrendador
está obligado a depositar la fianza que recibe en el organismo
administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.
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¿Es obligatorio el uso del contrato a la venta en los
estancos?.
La validez del contrato no
requiere forma especial, si bien con la utilización de dicho contrato se
liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
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Causas de resolución del contrato.
La Ley establece que el
incumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento dará derecho
a la parte contraria, a su elección, a instar judicialmente su cumplimiento
o la resolución del contrato.
Más concretamente, se señalan
como causas específicas de resolución:
A) A solicitud del arrendador:
1º)
La falta de pago de la renta o de otras cantidades cuyo abono
corresponda al arrendatario.
2º) La falta de pago de la fianza o su actualización.
3º) El subarriendo o cesión inconsentidos.
4º) La realización de obras sin permiso previo o el causar daños
a la vivienda.
5º) La realización en la vivienda alquilada de actividades
molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
6º) El cambio de finalidad del inmueble, dejando de estar
destinado a vivienda del arrendatario.
B) A solicitud del arrendatario:
1º)
La no realización por el arrendador de las reparaciones
necesarias que sean de su cuenta
2º) La perturbación de hecho o de derecho que realice el
arrendador en la utilización de la vivienda
Además, se contemplan
como causas de extinción del contrato la pérdida de la finca o su
declaración de ruina.
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