CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA En (Población), a (dia, mes y año). REUNIDOS De una parte, como Arrendador-Vendedor, D. (Nombre y apellidos), mayor de edad, (estado civil), con DNI (Número), y con domicilio en (calle, número, piso, ciudad, provincia, C.P.) De otra parte, como Arrendatario-Comprador, D. (Nombre y apellidos), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), con DNI (Número), y con domicilio en (calle, número, piso, ciudad, provincia, C.P.). Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, teniendo la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato, lo que llevan a efecto basándose en las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA TITULARIDAD.- Que D. (Nombre y apellidos) es dueño en pleno dominio del inmueble sito en (calle, número, piso, ciudad, provincia, C.P.) con una superficie de (Número) metros cuadrados construidos. El inmueble pertenece a su dueño según escritura, cuya copia exhibe y retira, de fecha (día, mes, año) otorgada ante el Notario de (ciudad) D. (Nombre y apellidos) con el número (cifra) de orden de su protocolo, inmueble que figura inscrito en el Registro de la Propiedad (Número) (ciudad), en el Tomo (Número), Libro (Número), Folio (Número), Finca (Número), Inscripción (Número). SEGUNDA OBJETO.- D. (Nombre y apellidos) arrienda el inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato a D. (Nombre y apellidos) para que sea su vivienda permanente sin que pueda destinarse a uso distinto. Asimismo se pacta la opción de compra del inmueble por parte del arrendatario en los términos que más adelante se expondrán. TERCERA ESTADO DE USO.- El arrendatario declara recibir la vivienda en buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverla en el mismo estado a la finalización de contrato. CUARTA DURACIÓN.- La duración del arrendamiento será de (Número) año/años. (Si la duración es inferior a 5 años, al vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por años hasta alcanzar la duración de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste lo contrario con treinta días de antelación al vencimiento) QUINTA RENTA Y REVISIONES.- La renta es de (cantidad en numero y en letra) pesetas anuales / o mensuales (optar por la elegida). El pago se efectuará en los primeros 10 días de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre del arrendador en la entidad (Banco o Caja) (Poner los 20 números de la cuenta bancaria en formato EEEE-OOOO-DC- NNNNNNNNNN) / o mediante cheque / o en metálico (optar por la elegida) en el domicilio del arrendador / o el del arrendatario (optar por la elegida). El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago. La renta se actualizará anualmente aplicando en el período de un año contado desde la fecha de inicio del contrato, y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, Índice de Precios de Consumo,, vivienda en alquiler / o por el Índice General Nacional (optar por la elegida), publicado por el INE, Instituto Nacional de Estadística. SEXTA FIANZA.- A la firma de este contrato el arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (cantidad en numero y en letra) pesetas, equivalente a una mensualidad de renta, cantidad que se abona en metálico por lo que el arrendador mediante el presente documento la declara recibida y otorga formal carta de pago. El arrendador deberá depositar esta fianza ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble objeto de arrendamiento. El saldo de la fianza que en su caso haya de ser devuelta al arrendatario al finalizar el arrendamiento devengará el interés legal a partir del transcurso de 1 mes desde la entrega de las llaves si no se hubiera devuelto la misma. SÉPTIMA SUBARRIENDO Y CESION.- Se prohíbe al arrendatario el subarriendo o cesión del presente contrato. OCTAVA OBRAS.- El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. (Si además junto con la vivienda se ha arrendado mobiliario, trasteros, garaje, dependencias o servicios accesorios, esta cláusula debe extenderse a los mismos) NOVENA GASTOS.- Los gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendadora / o arrendatario (optar por la elegida). Los gastos por servicios con que cuente la vivienda arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono etc.) serán de cuenta del arrendatario. DECIMA OPCION DE COMPRA.- Las partes acuerdan que en el plazo de un (PLAZO EN DIAS O MESES) anterior al vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá la opción de comprar la vivienda objeto de este contrato notificando fehacientemente al arrendador su opción. En el caso de no ejercitar la opción llegado el vencimiento del arrendamiento, éste quedará rescindido. La futura compraventa se acuerda en los siguientes términos: a) PRECIO.- Se fija en precio de venta en la cantidad de (Número y letra) pesetas. (SUELE SER HABITUAL QUE EL PRECIO QUE SE FIJE SEA INFERIOR AL DE MERCADO EN ESE MOMENTO TODA VEZ QUE LAS CANTIDADES El inmueble se venderá como cuerpo cierto, libre de cargas, arrendamientos y al corriente de pago en toda clase de contribuciones, impuestos, tasas, autonómicas y municipales, gastos de comunidad etc. b) CARGAS.- El expresado inmueble se transmitirá libre de cargas.. (Si tuviera cargas deberán indicarse exactamente las mismas). c) ARRENDAMIENTOS.- Asimismo el inmueble objeto de este contrato se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas,. d) OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y PLAZO.- Ambas partes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de (Número) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya ejercitado la opción de compra en los términos expresados al comienzo de esta cláusula décima . En el acto del otorgamiento la parte compradora hará entrega del precio a la vendedora y esta hará entrega de la posesión del inmueble. La elección del Notario autorizante corresponderá a la parte compradora que comunicará a la vendedora, Notaría, día y hora para el otorgamiento dentro del plazo indicado en esta cláusula. e) GASTOS E IMPUESTOS.- Los gastos e impuestos derivados consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán por cuenta de cada parte según Ley, y en su consecuencia corresponden a la parte compradora los de primera copia de la escritura y posteriores, los de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la escritura de compraventa. Por su parte a la vendedora le corresponde abonar los de la escritura matriz y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. UNDÉCIMA DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.- Ambas partes fijan como domicilio el que figura respectivamente en el encabezamiento del contrato, todo ello a los efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato. DUODÉCIMA LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo no previsto en el presente contrato el mismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y demás legislación aplicable y concordante. En prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, y para que así conste, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento. Fdo Nombre y Apellidos. Fdo Nombre y Apellidos.